CONTRACT OF PROMISE OF SALE OF NFT BETWEEN PARADOX COMPUTER, S.A. DE C.V., HEREINAFTER REFERRED TO AS THE SELLING PARTY AND THE OTHER PARTY, HEREINAFTER REFERRED TO AS THE PURCHASING PARTY, HEREINAFTER JOINTLY REFERRED TO AS THE PARTIES, IN ACCORDANCE WITH THE FOLLOWING DECLARATIONS AND CLAUSES:


I. THE PROMISOR SELLER DECLARES:


PARADOX COMPUTER, is a corporation of variable capital, incorporated under the Laws of El Salvador.

That the Legal Representative has the necessary powers to enter into this contract, powers that to date have not been revoked in any way.


II. DECLARES THE PURCHASER:

That under his own rights That under his own rights (natural person) or through his represented (legal entity):

Person:

To be a natural person, of legal age, with capacity to contract, of nationality, of legal age, in full use of his rights and obligations. Or representative of a company duly constituted according to deed, that has the necessary powers to enter into this contract.

That in the character in which he appears, either as a natural or juridical person, that it is his free will to contract and to subscribe the present contract of promise of sale, of the services or products that the PROMISING SELLER, has in market to the public in general.

That it is his desire to be bound by the terms and conditions of this contract, stating that he has the legal capacity to enter into the contract.

That his domicile is located in a place where this purchase of NFT is legal, in the event that in the buyer's domicile the purchase of NFT is not legal, the SELLER shall not be liable for any damages that this may cause to the BUYER, since he is aware of the conditions of the purchase.

Based on the foregoing statements, the parties hereby agree and bind themselves to the following:

DEFINITIONS

For the purposes of this Agreement the following expressions shall have the meanings set forth immediately following the same:

DEFINITIONS:

a) PROMISING SELLER: Individual or legal entity that undertakes to sell a good, or object for a previously stipulated price, under terms and conditions established in the promise of sale.

b) PROMISING BUYER: Individual or legal entity that undertakes to purchase a good or object in accordance with the specifications set forth in the promise of sale.

c) PROMISE OF SALE: Bilateral contract, in which one is obliged to the other to sell a good or object, prior to a stipulated price, in which terms and conditions of the sale are established.

d) NFT: Non - Fungible Token, is a unique asset that cannot be modified or exchanged for another that has the same value.

CLAUSE ONE: SUBJECT OF THE CONTRACT: THE PROMITANT SELLER, is the current owner and possessor of a non fungible goods, of which it will make a pre-sale of NFT (non fungible Token) called "OG Pass", which is in process of development, and issuance of certificate.

CLAUSE TWO: THE PROMOTING SELLER, commits to SELL, to the PROMOTING BUYER, the above mentioned NFT.

THIRD CLAUSE: The pre-sale price of the above mentioned NFT shall be for the amount of 0.00245 BTC; amount that THE PROMITING BUYER, commits to pay in this act.

CLAUSE FOUR: The final issue and delivery of the NFT, will be issued in a term of 120 DAYS, counted from the date of payment and subscription of the present contract.
FIFTH CLAUSE: RETURN: In the event that the PROMOTING SELLER, within
120 DAYS, does not make the final issuance and delivery of the NFT, they will return the payment made by the PROMOTING BUYER, for the pre-sale of the NFT, returning ONE HUNDRED PERCENT OF THE PAYMENT MADE, minus the shipping commission fees at the time of shipment.

The refund of the payment made by the PROMOTING BUYER, will be within 120 days, by means of Bitcoin transfer to the same wallet that made the payment.

In order to receive the purchased NFTs, as well as to be creditor of the refund the PROMITING BUYER, will have to identify himself and accredit his personal and required information in the form established in the web page https://unitap.io.


CLAUSE SIXTH: VALIDITY AND AMENDMENTS: No amendment to this Agreement shall be valid unless in writing and duly signed by both Parties. No waiver for breach or any other provision of this Agreement shall be effective or enforceable unless in writing and signed by the waiving Party.

The Parties agree that this Agreement constitutes a complete and comprehensive statement of the terms and conditions between them and supersedes all prior agreements and understandings on the subject matter, written or oral, and may not be modified except as provided herein.

If any provision of this Agreement is held to be invalid, illegal or unenforceable, such holding shall not affect the remaining provisions, which shall continue in full force and effect.

CLAUSE SEVENTH: JUSRISDICTION AND JURISDICTION: For the legal effects of this contract, any controversy that may arise between the Company and the Contractor shall be submitted to: a) Direct settlement. The contracting parties shall attempt to settle the differences through our specially accredited representatives or delegates, leaving a written record in minutes of the disputed points of the solutions, if any, all in accordance with the provisions of the relevant provisions of the corresponding law; b) Arbitration. After direct settlement has been attempted and no solution to the differences has been reached, prior acceptance of both parties, Arbitration may be resorted to in accordance with the provisions of the relevant provisions of the Conciliation, Mediation and Arbitration Law.

In witness whereof, we have signed this contract, as a sign of acceptance of the terms and conditions and scope established herein.

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CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE NFT ENTRE LA EMPRESA PARADOX COMPUTER, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL PROMITENTE VENDEDOR Y POR OTRA PARTE QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL PROMITENTE COMPRADOR, EN ADELANTE EN CONJUNTO SERÁN DENOMIADOS COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

  1. DECLARA EL PROMITENTE VENDEDOR:


PARADOX COMPUTER, es una sociedad anónima de capital variable, constituida conforme las Leyes de El Salvador.

Que el Representante Legal, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, facultades que a la fecha no le han sido revocadas en forma alguna.


  1. DECLARA EL PROMITENTE COMPRADOR:

Que bajo sus propios derechos Que bajo a sus propios derechos (persona física) o a través de su representada (persona jurídica):

Persona:

Ser una persona física, mayor de edad, con capacidad de contratación, de nacionalidad, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos y obligaciones. O representante de unauna sociedad debidamente constituida según escritura, Que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato.

Que en el carácter en que comparece, ya sea como persona física o jurídica, que es su voluntad libre de contratar y suscribir el presente contrato de promesa de venta, de los servicios o productos que el PROMITENTE VENDEDOR, tiene en mercado al publico en general.

Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración del contrato.

Que su domicilio se encuentra en una localidad donde esta compra de NFT, es legal, en el caso que en el domicilio del comprador la compra de NFT, no sea legal, el VENDEDOR no se hace responsable de daños o perjuicios que esto le ocasione al COMPRADOR, en virtud que conoce las condiciones de la compra.

Con base a las declaraciones anteriores, las partes de común acuerdo convienen y se obligan a lo siguiente:

DEFINICIONES

Para los propósitos de este Contrato las siguientes expresiones tendrán los significados que se indican inmediatamente a continuación de las mismas:

DEFINICIONES:

  1. PROMITENTE VENDEDOR: Persona física o jurídica que se obliga a vender un bien, u objeto por un precio previamente estipulado, bajo términos y condiciones establecidas en la promesa de venta.

  2. PROMITENTE COMPRADOR: Persona física o jurídica que se obliga a comprar un bien u objeto conforme a las especificaciones establecidas en la promesa de venta.

  3. PROMESA DE VENTA: Contrato bilateral, en el cual uno se obliga al otro vender un bien u objeto, previo a un precio estipulado, en el cual se establecen términos y condiciones de la venta.

  4. NFT: Non – Fungible Token, es un activo único que no puede ser modificado ni intercambiado por otro que tenga el mismo valor.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL PROMITENTE VENDEDOR, es actual dueño y poseedor de un bienes no fungibles, de los cuales realizará una preventa de NFT (Token no fungible) denominado “OG Pass”, el cual se encuentra en proceso de desarrollo, y emisión de certificado.

CLÁUSULA SEGUNDA: EL PROMITENTE VENDEDOR, se compromete a VENDER, al PROMITENTE COMPRADOR, el NFT antes relacionado.

CLÁUSULA TERCERA: El precio de preventa del NFT en mención será por la suma de 0.00245 BTC; cantidad que EL PROMITENTE COMPRADOR, se compromete, a pagar en este acto.

CLÁUSULA CUARTA: La emisión final y entrega del NFT, será emitido en un plazo de 120 DÍAS, contados a partir de la fecha del pago y suscripción del presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA: DEVOLUCIÓN: En el caso que EL PROMITENTE VENDEDOR, en el plazo de 120 DÍAS, no realice la emisión final y entrega del NFT, devolverán el pago realizado por parte del PROMITENTE COMPRADOR, por la preventa del NFT, devolviendo el CIEN POR CIENTO DEL PAGO REALIZADO, menos las tasas de comisión de envío al momento del envío.

La devolución del pago realizado por parte del PROMITENTE COMPRADOR, será en un plazo de 120 días, por medio de transferencia de Bitcoin a la misma cartera que haya efectivado el pago.

Para poder recibir los NFTs adquiridos, así como ser acreedor de la devolución el PROMITENTE COMPRADOR, deberá de identificarse y acreditar su información personal y requerida en el formulario establecida en la página web https://unitap.io.

CLÁUSULA SEXTA: VALIDEZ Y ENMIENDAS: Ninguna enmienda a este Acuerdo será válida a menos que se realice por escrito y esté debidamente firmada por ambas Partes. Ninguna renuncia por incumplimiento o cualquier otra previsión del presente Acuerdo será efectiva o exigible a menos que se haga por escrito y esté firmada por la Parte renunciante.

Las Partes acuerdan que este Acuerdo constituye una declaración completa y exhaustiva de los términos y condiciones entre ellas y sobresee todos los acuerdos y entendimientos anteriores sobre la materia, escritos u orales, y no puede ser modificado, salvo en la forma aquí provista.

Si cualquier cláusula de este Acuerdo fuere declarada inválida, ilegal o inejecutable, dicha situación no afectará las demás cláusulas, las cuales continuarán con toda su fuerza y efecto.

CLÁUSULA SEPTIMA: JUSRISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para los efectos legales de este contrato, toda controversia que surgiere entre la Sociedad y El Contratista, será sometida a: a) Arreglo directo. Las partes contratantes procuramos solucionar las diferencias a través de nuestros representantes o delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos de las soluciones en su caso, todo de conformidad a lo establecido en las disposiciones pertinentes en la Ley Correspondientes; b) Arbitraje. Después de haber intentado el arreglo directo y no haberse logrado solución a las diferencias, previa aceptación de ambas partes, se podrá recurrir al Arbitraje de conformidad a lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje.

En fe de la cual, firmados el presente contrato, en señal de aceptación de los términos y condiciones y alcances establecidos en el mismo.